A partir del 15 de mayo de 2025, una nueva normativa entró en vigor en Chile, estableciendo la obligatoriedad de grabar la patente en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el territorio nacional. Esta medida, enmarcada en la Ley 21.601, busca combatir el robo de partes vehiculares. Sin embargo, la ley también especifica claramente qué tipos de grabados no están permitidos, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y problemas en la revisión técnica.
Grabados de Patente Prohibidos por la Ley Chilena
La Ley 21.601 establece claramente las características que deben cumplir los grabados de patente en vidrios y espejos. Aquellos que no se ajusten a estas especificaciones se consideran prohibidos. Específicamente, NO están permitidos los grabados que:
- Se realicen con un material no permanente, es decir, que pueda ser borrado o removido fácilmente.
- No cumplan con la altura mínima y máxima establecida para las letras y números.
- Utilicen letra cursiva o negrita.
- Presenten las letras en minúscula.
Especificaciones Técnicas de los Grabados Permitidos
La normativa detalla las especificaciones técnicas que deben tener los grabados para ser considerados válidos. En los vidrios (laterales, luneta y parabrisas), las letras y números de la patente deben tener una altura entre 7 y 10 milímetros. Para los espejos laterales, la altura permitida varía entre 5 y 10 milímetros. En ambos casos, el texto debe ser en mayúsculas, con un diseño simple y legible, sin ningún tipo de estilo como cursiva o negrita.
Además, el grabado debe ser definitivo, lo que significa que debe generar un desgaste visible en la superficie del vidrio o espejo. La técnica utilizada (ácido, tallado, arenado u otra) es indiferente, siempre y cuando garantice la permanencia y la correcta visualización de la patente. En vehículos con más de seis vidrios, solo es necesario grabar en un mínimo de seis y en los dos espejos. Para motocicletas, la patente debe grabarse en todos los espejos que posean.


Consecuencias del Incumplimiento: Multas y Revisión Técnica
Desde el 15 de mayo de 2025, la fiscalización del cumplimiento de esta ley se intensificó. Los conductores que no cuenten con el grabado obligatorio de la patente en vidrios y espejos, al ser controlados por inspectores municipales, Carabineros u otros organismos competentes, se exponen a una infracción cuya multa puede fluctuar entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Tomando como referencia el valor de la UTM vigente en mayo de 2025, esto se traduce en una sanción económica que va desde los $68.648 hasta los $102.972.
Adicionalmente, la implementación de esta normativa implica que el grabado de la patente en los elementos exigidos se ha convertido en un requisito indispensable para aprobar la revisión técnica del vehículo. La falta de este grabado conforme a la ley resultará en el rechazo del vehículo en este trámite obligatorio.