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Nuevo convenio SII y PDI regula traspaso de datos para fiscalización y combate al crimen organizado


El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N°175, de 4 de diciembre de 2025, que aprueba un “Convenio de Intercambio de Información y Colaboración” con la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), firmado el 1 de diciembre en Santiago. El documento establece el marco legal, técnico y operativo para el traspaso de datos entre ambas instituciones, con foco en fiscalización tributaria, análisis criminal y combate al crimen organizado, respetando la normativa sobre protección de datos personales, secreto tributario y acceso a la información pública.​

Contenido del convenio entre SII y PDI

El acuerdo identifica al SII como el órgano encargado de la aplicación y fiscalización de los impuestos internos en Chile, que obtiene y procesa información de contribuyentes en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, la PDI es definida como una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, cuya misión es investigar delitos conforme a las instrucciones del Ministerio Público y órdenes judiciales, además de cumplir funciones en materia migratoria y de cooperación con otros órganos del Estado.​

El convenio se sustenta en normas como la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la Ley N° 20.285 de acceso a la información pública, el Código Tributario y el Código Procesal Penal. Según el texto, el objetivo es permitir el intercambio de información “dentro del marco de sus competencias” para contribuir a una gestión más eficiente de las funciones que las leyes orgánicas asignan a cada institución.​

Cómo será el intercambio de información

El documento establece que el intercambio de información se realizará a través de redes de internet o intranet del Estado u otros mecanismos que acuerden las partes, y que el detalle de los datos a traspasar se regula en anexos que forman parte integrante del convenio. Se prevé la posibilidad de agregar nuevos anexos para futuros desarrollos de intercambio de información, previa evaluación técnica y jurídica de ambas instituciones.​

Además, se indica que el convenio no implica remuneración entre las partes y que el SII y la PDI podrán generar actividades coordinadas y protocolos de trabajo entre sus reparticiones o jefaturas nacionales para fortalecer la detección e investigación del crimen organizado y otras materias de interés común. Estos protocolos y mecanismos específicos también deberán formalizarse en anexos adicionales al acuerdo, gestionados por los coordinadores designados.​

Coordinadores institucionales y vigencia

Para la implementación del convenio, el SII designa como coordinador al jefe de la Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, mientras que la PDI nombra al jefe de la Plana Mayor de la Jefatura Nacional de Análisis Criminal. Cualquier cambio en estas designaciones debe notificarse formalmente mediante oficio al jefe superior de la otra institución.​

El acuerdo tendrá una duración inicial de un año y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de terminarlo con al menos 60 días de anticipación, mediante carta certificada dirigida al jefe superior del respectivo servicio. El convenio comenzará a regir el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la última resolución o decreto que lo apruebe, lo que deberá comunicarse por escrito a la contraparte.​

Obligaciones de confidencialidad y uso de datos

Ambas instituciones se obligan a utilizar la información proporcionada solo para los fines propios de cada organismo, autorizados por el convenio, y a mantener la confidencialidad correspondiente dentro de sus competencias legales. El acceso debe limitarse exclusivamente a funcionarios que tengan la obligación estricta de conocer los datos, prohibiéndose usos distintos y la copia, revelación, difusión, cesión, modificación o destrucción no autorizada, durante la vigencia del convenio y después de su término.​

El texto explicita que SII y PDI deben cumplir con el Decreto Supremo N° 83 de 2005 sobre seguridad y confidencialidad de documentos electrónicos, con la Ley N° 19.628 y con el artículo 35 del Código Tributario, de modo que no se solicitará información sujeta a reserva sin una norma de excepción que lo autorice expresamente. También se establece el deber de respetar la Ley N° 20.285 de acceso a la información pública y se faculta a la parte diligente para poner término inmediato y anticipado al convenio en caso de incumplimiento en materia de intercambio de información.​

Datos que el SII compartirá con la PDI

El Anexo N°1 detalla la información que el SII traspasará a la PDI, dividida en envíos masivos (“batch”), servicios web y acceso a cartografía digital “SII Mapas”. En formato batch, el SII enviará anualmente, en noviembre, una nómina de empresas constituidas a través del Registro de Empresas y Sociedades (marca RES), con campos como RUT, dígito verificador y nombre o razón social.​

A través de webservices, la PDI podrá consultar diversos datos tributarios y de bienes raíces, previa autenticación mediante certificado digital, uso de token y validación de IP, conforme a los protocolos de seguridad del SII. Entre los servicios disponibles se incluyen identificación del contribuyente, actividades económicas inscritas, existencia de término de giro, participación en empresas, tipo de sociedad, representantes ante la administración tributaria, avalúos de bienes raíces, verificación de propiedad de inmuebles, direcciones registradas, tramos de renta y de ventas anuales, con parámetros de entrada y salida estandarizados.​

Acceso a cartografía digital SII Mapas

El convenio contempla servicios de interoperabilidad de la cartografía digital SII Mapas mediante Web Map Service (WMS) y Web Map Tile Service (WMTS), que permiten acceder en línea a mapas y capas con información de predios. Los datos disponibles incluyen nombre y código de comuna, número de manzana y predio, dirección predial, destino o uso, serie (agrícola o no agrícola), ubicación (rural, urbana o extensión urbana), avalúo total y avalúo afecto a impuesto territorial.​

El acceso a estos servicios estará restringido a funcionarios previamente autorizados por la institución, quienes deberán utilizar su RUT, clave tributaria y representación electrónica para ingresar al catálogo y URLs de los servicios de interoperabilidad. Se aclara que los mapas son referenciales y no acreditan límites comunales, regionales, internacionales ni delimitaciones exactas de manzanas o predios, y que el SII no se responsabiliza por usos distintos a la aplicación de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.​

Información que la PDI entregará al SII

El Anexo N°2 regula la información que la PDI proporcionará al SII, principalmente datos de entradas y salidas del país de contribuyentes definidos por el servicio tributario. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, el SII enviará a la PDI una nómina de contribuyentes con campos como nombres, apellidos, fecha y país de nacimiento y el período de consulta, tras lo cual la PDI remitirá los movimientos migratorios de los últimos seis meses para cada persona.​

La información de la PDI incluirá identificadores de persona, RUT, sexo, fecha de nacimiento, fecha del movimiento, tipo de movimiento (entrada o salida), medio y vía de transporte, condición de ingreso, número de documento, código y abreviación de la línea aérea, descripción y vigencia, con un tiempo de respuesta estimado para 10.000 consultas en un plazo de dos semanas. Estos datos se utilizarán por el SII en el marco de sus facultades de fiscalización, especialmente para análisis de riesgo y cruces de información tributaria.​

Protocolos técnicos y de coordinación

El Anexo N°3 establece que ambas instituciones deberán elaborar un documento técnico complementario con las especificaciones del proceso de intercambio de información, como medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de servicios, validaciones y periodicidad. Este documento podrá revisarse y actualizarse coordinadamente, según nuevas necesidades de información, cambios tecnológicos o ajustes al convenio.​

También se definen protocolos de coordinación y colaboración, que contemplan reuniones entre los encargados del convenio cuando alguna institución requiera profundizar en casos informados, apoyo técnico mediante capacitación y trabajo conjunto en procesos o acciones de fiscalización acordados. El cierre del texto indica que la resolución debe anotarse, comunicarse y publicarse, y consigna las personerías del director general de la PDI, Eduardo Cerna Lozano, y de la directora (s) del SII, Carolina Saravia Morales, para suscribir el acuerdo.

Con la entrada en vigencia del convenio, el SII y la PDI dispondrán de un marco formal para compartir y utilizar información tributaria, migratoria y de bienes raíces, sujeto a controles de seguridad y a la normativa vigente de protección de datos personales y secreto tributario.

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